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Subvenciones 2023

El objetivo de estas subvenciones es financiar proyectos que, en el marco de Plan de acción para la emergencia climática 2030, contribuyan a desarrollar y ejecutar acciones para hacer frente de forma efectiva al cambio climático.

 

Los proyectos presentados tendrán que:

  • Localizar su intervención en cualquier barrio/s o distrito/s de la ciudad de Barcelona, o fuera de esta en el caso de que se considere de interés para la proyección de la ciudad.
  • Tener un impacto significativo tanto en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como en el logro de avances en la adaptación a los efectos ya existentes, poniendo siempre en el centro de estas acciones a las personas más vulnerables.
  • Proponer soluciones innovadoras a los problemas socioambientales de la ciudad que permitan mejorar las prácticas y modelos vigentes.
  • Ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses desde la publicación de la resolución definitiva.

 

Rellena el formulario y lo gestionamos ¡todo gratis para ti!

 

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados. Aun así, el importe de estas subvenciones, conjuntamente con los de los ingresos que se obtengan y el de los recursos propios que se destinarán a la actividad, no podrá superar el coste total del proyecto que se desarrolle. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

¿Quién lo puede pedir?

Pueden optar estas subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar debidamente constituidas y estar activas.
  • Tener sede social o delegación en Barcelona o que disfruten de una significativa presencia en la ciudad.
  • Haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales, en caso de haber sido beneficiario.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social y demás Administraciones.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género y según Ley 17/2015 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, públicas o probadas, para la misma actuación.
  • Cada solicitante podrá presentar todas las solicitudes que considere oportuno, pero únicamente podrá resultar beneficiario de la subvención por uno de los proyectos presentados.
  • No pueden concurrir a estas subvenciones las personas jurídicas que hayan participado en la elaboración del Pla Clima, de estas bases y de las futuras convocatorias o hayan participado o asesorado participando de algún modo en la preparación de su tramitación, si ésta participación, pudiera suponer un tratamiento de privilegio en relación con el resto de solicitantes.

 

Tramitación: ¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: descargar el documento de solicitud, el formulario descriptivo del proyecto y el acuerdo firmado entre entidades, que encontrarán en el apartado Documentación de este trámite, rellenarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que haya que adjuntar ninguna otra documentación administrativa adicional.

También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento de otorgamiento de la subvención; presentar modificaciones de proyectos, justificaciones de proyectos y otras comunicaciones relativas al proyecto o a la entidad, de la convocatoria actual.

O mas fácil, rellena el formulario y lo gestionamos ¡todo gratis para ti!

 

Fechas Año 2023:

  • Presentación de solicitudes: del 16 de enero al 15 de febrero de 2023 , ambos inclusive.

El plazo máximo para dictar resolución definitiva se de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. La falta de resolución dentro de este plazo, legitima las personas interesadas para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes de subvenciones.

La justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado.

Transcurridos tres meses desde la fecha de fin inicialmente prevista, el Ayuntamiento no aceptará ninguna solicitud de modificación y considerará el proyecto como definitivo.

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